La sentència de l’Audiència Provincial de Barcelona núm. 637/2018, de 26 setembre, enfronta ja el nou horitzó de valoració sobre si el règim matrimonial de separació de béns, amagant una suposada llibertat contractual, acaba incidint en l’empobriment de la dona casada i, així, en una possible vulneració de l’interès públic.
Plantejar-ho, encara que sigui per negar-ho, ja és visualitzar la possibilitat de enfrontar-ho en una altra ocasió d’una altra manera. A poc a poc, l’Estat espanyol anirà entenent que ha de modificar les regles familiars que, per no atendre a la diferència de ser dona, acaban discriminant-la. Així ho fa la separació de béns generalitzada a manca de acords prematrimonials.
Diu la SAP:
Si bien para el divorcio mismo pueden concurrir la excepción de orden público si la ley personal común lo rechaza (así, en la sentencia de la Sección 12a que se cita y conforme al criterio del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (Comité CEDAW, siendo firmante Jordania de la Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, sobre Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer), no cabe el mismo juicio de valor en cuanto a la regulación del régimen económico matrimonial, cuya inconstitucionalidad no es tan clara. Las sentencias que se citan sobre orden público vienen referidas al divorcio en sí, como inadmitido en los países de origen, y no al régimen económico del matrimonio.
Según informe jurídico obrante en autos, el régimen económico del matrimonio se rige en Jordania por la Ley de Estatuto Personal n. 36 de 2010, que establece un sistema parecido al de separación de bienes. No hay elementos suficientes que permitan considerar que este sistema afecte los derechos de la mujer y pueda ser contrario al orden público español. Se puede deducir, por el objeto del proceso que al parecer se dilucidaba en Jordania (consta certificado del tribunal conforme dicha demanda está suspendida (f.1275), que una ayuda alimenticia (“mantenimiento”, debido por el esposo, aunque la esposa sea solvente, derivado del art. 59 de la Ley de Estatuto Personal ) puede cubrir las necesidades más básicas de la esposa y no es inconstitucional que unos ordenamientos jurídicos establezcan mecanismos compensatorios de tipo patrimonial y otros no.
Observem la CEDAW:
Naciones Unidas
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Recomendación general relativa al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución).
CEDAW/C/GC/29
30 de octubre de 2013
46. Los Estados partes están obligados a garantizar, en caso de divorcio o separación, la igualdad entre los cónyuges en el reparto de todos los bienes acumulados durante el matrimonio. Los Estados partes deberían reconocer el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter no financiero, en la adquisición de los bienes acumulados durante el matrimonio.